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Rebajan la pena a un maltratador reincidente por una demora de cuatro años en la tramitación del caso

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por un delito de lesiones sobre la mujer con quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, por lo que rebaja su pena de prisión de diez meses a cuatro meses y quince días al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, motivada por un «retraso estructural» de cuatro años en la tramitación de la causa.

Según la resolución judicial, los hechos se remontan a la madrugada del 26 de mayo de 2022 en un municipio de la provincia de Huelva, cuando el procesado, pese a tener notificada y en vigor una orden de alejamiento dictada en septiembre de 2021 por un juzgado de instrucción, se personó en el domicilio de la víctima.

Durante una discusión en la vivienda, el acusado profirió «insultos degradantes» contra la mujer con la intención de «menoscabar su dignidad e imagen» y, acto seguido, «la tiró sobre la cama, la agredió con guantazos en el rostro, apagó las luces de la estancia y le colocó una almohada sobre la cabeza». La víctima logró zafarse, huir y denunciar los hechos, requiriendo asistencia médica por «escoriaciones en la región temporal y la espalda», así como edema en un párpado.

En la sentencia de instancia, dictada por un Juzgado de lo Penal de Huelva, se impuso al agresor una pena de diez meses de prisión por el delito de lesiones con la agravante de reincidencia -al constarle condenas previas por delitos en el ámbito de la violencia machista y quebrantamiento-, así como 20 días de localización permanente por el delito leve de vejaciones y le denegó la suspensión de la pena privativa de libertad.

La defensa del condenado recurrió el fallo alegando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por paralizaciones del procedimiento no imputables al investigado, así como la solicitud de suspensión de la pena de prisión.

Al analizar la impugnación, el tribunal provincial coincide en que la causa ha sufrido una tramitación «excesiva» de cuatro años desde la fecha de la denuncia en mayo de 2022 hasta la celebración del juicio oral en febrero de 2026 y remarca que se trata de un procedimiento «sin complejidad» que inicialmente se tramitó como diligencias urgentes con las principales pruebas ya practicadas en sus primeros días.

La Audiencia subraya que existe un «retraso estructural» en la Administración de Justicia y defiende que este «no puede perjudicar» al reo haciéndole «soportar las consecuencias de un retraso por anormal funcionamiento» del sistema judicial. Por ello, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.

En aplicación del Código Penal, la Sala compensa la agravante de reincidencia con el fundamento cualificado de la atenuante, rebajando en un grado las penas iniciales.

De este modo, la condena por el delito de lesiones queda fijada en cuatro meses y quince días de prisión, la privación del permiso de armas en seis meses y un día, y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima en un año, cuatro meses y quince días. Asimismo, la pena por las vejaciones injustas se reduce a dos días de localización permanente y quince días de alejamiento.

RECHAZO A LA SUSPENSIÓN DE LA CÁRCEL

Pese a la reducción del tiempo de condena, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado íntegramente la denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solicitada por el procesado.

El tribunal motiva este rechazo en el «riesgo de reiteración delictiva» y en la «peligrosidad» del penado, reflejada en su historial penal. Los magistrados destacan que, con posterioridad a los hechos juzgados, el individuo volvió a ser condenado por un juzgado de otra provincia por un nuevo delito de quebrantamiento cometido en octubre de 2022 respecto a la misma víctima.

La Sala concluye que la conducta del agresor revela que «no ha tomado conciencia ni asimilado el alcance de sus actos» o que muestra un «comportamiento antinormativo» pese a las medidas impuestas, lo que impide otorgarle la suspensión extraordinaria de la pena al «persistir el riesgo de que vuelva a delinquir».

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