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Condenado a cuatro años de cárcel por agredir sexualmente a una amiga de su hija, menor de edad, entre 2013 y 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Huelva a un hombre por agredir sexualmente a una amiga de su hija, menor de edad, entre 2013 y 2016.

Según la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal andaluz ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa del procesado y ratifica la resolución dictada en marzo de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia de Huelva.

Los hechos probados determinan que el condenado aprovechaba las visitas de la víctima -nacida en noviembre de 2009- a su vivienda a jugar con su hija para realizarle tocamientos. Esta práctica le llevó acabo al menos cinco ocasiones.

Además de la pena de cuatro años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, la resolución confirma la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante ocho años, un período de libertad vigilada de seis años tras el cumplimiento de la prisión y la inhabilitación especial para cualquier oficio que conlleve contacto directo con menores durante ocho años.

Asimismo, el procesado deberá indemnizar a la representación legal de la menor con 8.000 euros en concepto de daños morales.

En su recurso, la defensa alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia argumentando contradicciones en el testimonio de la víctima y sosteniendo que se trataba de «tocamientos fugaces» sin ánimo libidinoso.

No obstante, el TSJA ha rechazado los motivos y ha destacado que la menor ha mantenido una relación «estable y coherente» ante la Guardia Civil, los servicios psicológicos y en la prueba preconstituida.

La Sala ha remarcado que en víctimas de corta edad es «inevitable» la existencia de imprecisiones sobre fechas o número exacto de episodios cuando ha transcurrido el tiempo, sin que ello reste veracidad al testimonio.

La sentencia del TSJA no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 

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