
El 4 de noviembre de 1630 (A.H.N.), el escribano Juan Enrique copia las condiciones con que su majestad, el rey Felipe IV, ha de ser servido por hacer merced al lugar de Castillejo de ser jurisdicción real, civil y criminal alta y baja mero mixto imperio.
La primera es “hacer merced de hacerle villa y título de ella nombrándola La Villa de Villanueva del Castillo del Espejon”.
La segunda es darle la jurisdicción privativa, civil y criminal, en dehesas y ejidos.
La tercera es que han de señalar dos leguas de contorno hacia las villas circundantes de Gibraleón, Cartaya, Lepe, Redondela, San Silvestre, Villablanca, Ayamonte y el lugar del Granado.
La cuarta es “que su majestad ha de ser servido que, de todas las causas civiles y criminales juzgadas y sentenciadas por las justicias de dicho lugar, que ha de ser villa, las apelaciones de ellas no se puedan apelar sino para el concejo del Duque de Béjar y de todos los agravios y autos, interlocutorios, se siga la dicha apelación ante el corregidor y justicia mayor de este marquesado”.
Y las condiciones quinta, sexta y séptima, las tres con amplia redacción, se refieren a los comportamientos de las boyadas, ganados mayores y menores, sementeras, distribución de las tierras de sembradura y que elijan los oficiales del Concejo, Justicia y Regimiento “en cada un año”.

