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Eximen a la sanidad pública andaluza de pagar 518.600 euros a una paciente por el retraso en el diagnóstico de un tumor

Por las secuelas que le habría provocado esta demora en la columna dorsal

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha eximido al Servicio Andaluz de Salud (SAS) del pago de 518.600 euros que le reclamaba una paciente por las secuelas que le habría provocado el retraso en el diagnóstico de un tumor en la columna dorsal, en el hospital Infanta Elena de Huelva.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución de la Consejería de Sanidad que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial al considerar que «no es posible establecer la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama».

En este caso, la reclamante expone que el «meningioma dorsal D7» fue detectado con ocho meses de retraso, lo que habría derivado en una mielopatía compresiva severa que actualmente la obliga a desplazarse con andador y le provoca graves disfunciones motoras y fisiológicas.

La paciente alegaba que, entre agosto de 2022 y abril de 2023, la asistencia fue «inadecuada e insuficiente», señalando que solo tras acudir a una clínica privada en abril de 2023 se advirtió la necesidad de explorar las regiones cervical y dorsal.

Hasta entonces, los facultativos del sistema público la habían diagnosticado de lumbociática bilateral, realizando pruebas en zonas que, a juicio de la interesada, no explicaban su cuadro clínico.

Sin embargo, el órgano consultivo fundamenta su decisión en los informes del Servicio de Medicina Interna del Hospital Infanta Elena de Huelva y de la Gerencia de Riesgos que señalan que los signos de alarma que presentaba la paciente cuando acudió a la sanidad privada -como la pérdida de fuerza, alteración de reflejos o clonus- «no estaban presentes» en las evaluaciones previas realizadas en la sanidad pública.

El dictamen subraya que en las exploraciones realizadas en Urgencias y en consultas de Medicina Interna durante 2022, profesionales distintos coincidieron en la ausencia de alteraciones en la marcha y en la sensibilidad. Además, destaca que un estudio neurofisiológico previo resultó normal, lo que técnicamente descartaba en ese momento la necesidad de ampliar las resonancias magnéticas a la zona dorsal.

El Consejo Consultivo recuerda en su dictamen que la corrección de un acto médico (lex artis) no debe juzgarse de forma retrospectiva una vez conocido el resultado final, sino en función de la sintomatología concreta que el paciente presenta en cada momento.

Finalmente, el dictamen desestima las pretensiones de la reclamante, quien aportó informes periciales que vinculaban su «evolución tórpida» y su actual estado de hipoalgesia y dependencia física a la tardanza en la intervención quirúrgica, la cual fue realizada finalmente en el Hospital Juan Ramón Jiménez en mayo de 2023.

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