
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado a tres años y seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Huelva por un delito contra la salud pública, al considerar que no existe prueba suficiente de que colaborara en un narcopiso existente en Huelva.
Por el contrario, el tribunal ha ratificado la pena de tres años y seis meses de prisión para el principal investigado, quien utilizaba su domicilio en La Palma del Condado como punto de venta habitual de cocaína y heroína.
La resolución estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ahora absuelto, quien había sido condenado inicialmente como colaborador en las actividades ilícitas.
Según el TSJA, aunque existían «indicios» y «sospechas razonables» derivados de las vigilancias de la Guardia Civil -que lo situaban entrando y saliendo del inmueble y entregando objetos sospechosos-, en ninguna de esas ocasiones se interceptó a los compradores para confirmar que se trataba de sustancias estupefacientes.
El tribunal subraya que la única vez que se intervino lo entregado por este acusado, el informe analítico no fue incorporado a las actuaciones, lo que impide dar por probada su participación en el delito.
En cuanto al segundo acusado, la sala ha desestimado íntegramente su recurso y confirma la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 2.500 euros. La sentencia considera probado que este hombre se dirigía a un punto de venta activo en su vivienda, donde tras un registro judicial en abril de 2023 se hallaron diversas dosis de cocaína, heroína, metadona, básculas de precisión y libretas con anotaciones de deudas y ventas.
El TSJA rechaza la coartada del acusado, quien alegó que permitía el uso de su casa como «fumadero» bajo amenazas de un tercero no identificado.
Asimismo, la Sala ha denegado la aplicación del subtipo atenuado de «menor entidad», argumentando que no se trataba de ventas aisladas o esporádicas, sino de una «actividad constante y habitual» de distribución de estupefacientes. También descarta el atenuante de drogadicción, al no quedar acreditado que su adicción fuera el «elemento desencadenante» de la actividad delictiva.
