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Siete meses de prisión para un trabajador de una finca al causar un incendio quemando papeles en una caja de cartón

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva que condena a siete meses de prisión a un trabajador de una finca de la provincia onubense como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. El operario originó un fuego en un paraje de Trigueros al quemar varias etiquetas dentro de una caja de cartón sin autorización y abandonar el lugar a pesar del viento.

Según consta en la resolución judicial, la Audiencia desestima los recursos interpuestos tanto por el condenado como por la empresa propietaria de la finca con la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a no volver a delinquir.

Asimismo, lo condena a una pena de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros y el abono de una indemnización de 18.249 euros a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía por los gastos de extinción, importe del que responderá la finca de forma subsidiaria.

Los hechos se remontan al 18 de noviembre de 2021 cuando, en torno a las 14,45 horas, el trabajador procedió a quemar etiquetas agrícolas en una caja de cartón «sin haber obtenido autorización previa» y «prescindiendo de la más elemental norma de seguridad» en una época declarada de Riesgo Medio.

Ante las rachas de viento, el operario «se retiró del lugar», lo que provocó que la caja volcara y las etiquetas en llamas «salieran volando, propagando el fuego a la finca colindante», propiedad de otra empresa. Las llamas afectaron a cuatro hectáreas agrícolas y a dos de terreno forestal compuestas por jara, monte bajo y restos de eucaliptos hasta su extinción a las 00,45 horas del día siguiente tras la intervención de dos retenes especialistas y tres autobombas.

La defensa del procesado solicitó una rebaja de las penas alegando la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño. Sin embargo, los magistrados rechazan la confesión al precisar que el acusado no acudió a la cita del Seprona en calidad de investigado y que su posterior reconocimiento no aportó un «plus de información determinante o decisiva», al estar los hechos acreditados previamente por el atestado policial.

En cuanto a la reparación del daño, el tribunal desestima la pretensión al constatar que la consignación del dinero fue realizada por la empresa empleadora para constituir la fianza fijada por el juzgado de instrucción y no como una entrega «personal, incondicional e irrevocable» del acusado hacia la víctima.

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