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Condenada a nueve meses de cárcel por conducir sin carné por sexta vez

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado íntegramente la condena de nueve meses de prisión impuesta a una mujer por un delito contra la seguridad vial, tras ser interceptada conduciendo un turismo por las calles de la capital onubense careciendo de carné por pérdida total de puntos. Se trata de la sexta condena por los mismos hechos que acumula la procesada en un periodo de tres años.

La Sala confirma la aplicación de la circunstancia agravante de multirreincidencia, al constar que la procesada sumaba cinco condenas anteriores firmes por el mismo delito en un periodo de poco más de tres años, dictadas por diferentes juzgados de Madrid, Ciudad Real, Fuenlabrada e Illescas entre septiembre de 2022 y enero de 2025.

Señala la sentencia que los hechos ocurrieron sobre las 09,10 horas del 9 de diciembre de 2025, cuando la acusada conducía por Huelva a pesar de no contar con licencia o permiso reglamentario. La mujer tenía retirada la vigencia del carné por la pérdida total de puntos desde agosto de 2019 en virtud de una resolución administrativa de la Jefatura Provincial de Tráfico, sin que hasta la fecha de la infracción hubiese recuperado la vigencia del mismo.

MULTIRREINCIDENCIA

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial justifican la confirmación de la condena máxima y el rechazo de las atenuantes en la «clara concurrencia» de la circunstancia agravante de multirreincidencia.

La acusada contaba con cinco condenas anteriores firmes -dictadas por juzgados de Madrid, Ciudad Real, Fuenlabrada e Illescas entre septiembre de 2022 y mayo de 2025- por idénticos delitos de conducción sin permiso y, en el pasado, se le impuso penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad e incluso otra pena de prisión.

La resolución subraya que la acumulación de seis condenas en poco más de tres años evidencia un «desprecio por el cumplimiento de la ley» y demuestra la «ineficacia disuasoria» de las condenas anteriores de diversa naturaleza.

Respecto al argumento del curso de reeducación vial aportado por la defensa, la Sala señala que dicha circunstancia resulta «incluso más reprochable», puesto que la acusada decidió volver a coger el vehículo a pesar de estar asistiendo a las clases formativas, lo que evidencia que las sesiones «no resultaron eficaces».

Por último, el tribunal concluye que la supuesta urgencia médica de la menor no quedó acreditada durante el juicio oral y añade que, «aun de haber sido cierta», la procesada «podría haber recurrido a alternativas como el transporte público o la ayuda de terceros» para acudir al centro escolar, «máxime cuando la distancia desde su domicilio no era excesiva».

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