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Una familia absuelta de blanqueo al no probarse que sus bienes proceden del narcotráfico

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un matrimonio y a su hija de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico ya que pese a sus ingresos irregulares y a su notable patrimonio no justificado, no existe una prueba de carga suficiente que vincule su origen con el tráfico de sustancias estupefacientes.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la investigación policial se originó tras el registro en febrero de 2023 de un vehículo propiedad del cabeza de familia en el marco de una causa por cultivo de marihuana por la que finalmente fue condenado en 2024 a dos años de prisión.

A raíz de este hallazgo, la Policía Nacional analizó el patrimonio de la unidad familiar, compuesto por el matrimonio y su hija, constatando un volumen de bienes e ingresos en efectivo presuntamente desproporcionado para su actividad económica.

Los informes policiales detallaron que ninguno de los tres miembros de la familia contaba con una actividad laboral reglada o continuada en el tiempo.

Entre los activos analizados figuraban cuentas bancarias con ingresos en metálico por decenas de millas de euros, operaciones de venta de oro, varios vehículos y diversas propiedades inmobiliarias ubicadas en los municipios onubenses de Gibraleón y Aljaraque, así como en la propia capital.

A pesar de que los magistrados admitieron en los fundamentos de derecho que la actividad económica de los acusados «pueda parecer excesiva para su situación económica aparente» y de un origen «probablemente irregular», la resolución subraya que no se ha acreditado que los bienes proceden específicamente de un delito contra la salud pública.

El tribunal argumenta que los inmuebles y vehículos de la pareja fueron adquiridos en fechas muy anteriores a sus respectivas condenas por narcotráfico y que los ingresos en metálico en las cuentas corrientes «no pueden per se presumirse procedentes del tráfico de sustancias ilícitas».

Por último, el fallo judicial desestima el valor probatorio de diversas operaciones policiales del pasado reflejadas en las bases de datos internas de las fuerzas de seguridad, al carecer de resoluciones judiciales efectivas.

Al no existir datos objetivos más allá de «meras sospechas», la Audiencia Provincial ha hecho prevalecer el principio de presunción de inocencia para dictar la libre absolución de los tres encausados. 

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