
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre por un delito de abuso sexual (con la actual ley se trataría de agresión sexual) tras anular la voluntad de una mujer suministrándole benzodiacepinas durante un «botellón».
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación del acusado en el que alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron la noche del 10 al 11 de agosto de 2022 en el aparcamiento de una calle de la capital onubense.
El procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, suministró a la víctima -por sí mismo o a través de una tercera persona con su conocimiento y consentimiento- una cantidad no determinada de benzodiacepinas con el objetivo de anular su voluntad.
Posteriormente, sobre las 06:00 horas del 11 de agosto, el condenado acompañó a la mujer a su domicilio.
Aprovechando que la víctima se encontraba bajo los efectos de la sustancia, manifestando síntomas de mareo, pérdida de fuerza, habla impedida y somnolencia extrema, el acusado la siguió hasta su habitación «movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales».
Una vez en el dormitorio, el agresor la desnudó y se colocó encima de ella a pesar de que la víctima «apenas acertó a decirle ‘no'».
Posteriormente la mujer experimentó un momento de lucidez en el que logró gritarle que se fuera y empujarlo en repetidas ocasiones y consiguió finalmente que se apartara. La víctima no recuperó la plena conciencia hasta la mañana siguiente.
El TSJA ha ratificado el fallo de la Audiencia de Huelva, que condena al acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual.
Además de la pena privativa de libertad, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de seis años.
Asimismo, la resolución judicial ha establecido una medida de libertad vigilada de cinco años que se ejecutará una vez cumplida la pena de prisión, y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de siete años, nueve meses y un día.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños morales causados.
