
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvió al varón acusado de matar a un hombre de 39 años de edad en un salón de juegos de la capital onubense en el mes de abril de 2019 al apreciar en este caso las eximentes completas de «legítima defensa y miedo insuperable».
En este sentido, y según indicaba la sentencia de la Audiencia, el jurado «ha considerado acreditado que fue la víctima quien tenía amenazado de muerte al acusado, y quien le agredió propinándole varios golpes por la espalda».
En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado y el fallecido habían tenido una relación de amistad hasta que el primero de ellos inició una relación sentimental con la expareja del segundo, «no aceptada» por este, lo que provocó que el fallecido «le amenazara reiteradamente de muerte, causando» en el investigado «un estado de temor y miedo».
En este contexto, los hechos tuvieron lugar el día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense donde se encontraba el fallecido, quien, «tras enterarse» de que el acusado estaba jugando en la mesa de la ruleta, se ausentó sobre las 22,00 horas del local con varias personas que lo acompañaban, regresando poco después portando un cuchillo de al menos quince centímetros de longitud.
Según recoge la sentencia, la víctima le propinó «varios manotazos por la espalda, comenzando un forcejeo entre ambos, desplazándose varios metros alrededor de la mesa de la ruleta hasta acabar finalmente detrás de una columna», momento en que el fallecido «sacó el cuchillo que llevaba, y al caérsele», el investigado, «que se encontraba en un estado de temor y miedo, y que anuló su voluntad y capacidad de elección», cogió el cuchillo y «con la finalidad de defenderse», apuñaló al finado en dos ocasiones.
Tras ello, el acusado abandonó el local «rápidamente», dejando al agredido «herido aún con vida», de forma que fue trasladado por sus amigos hasta un centro hospitalario, donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,40 horas del día 11 de abril de 2019.
La Audiencia explica en su sentencia que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de homicidio, aunque el jurado también estimó por unanimidad que en este caso concurren las circunstancias eximentes de «legítima defensa y de miedo insuperable».

