
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años, cometido en una playa de Huelva en el verano de 2020.
En una sentencia, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, que alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de las pruebas al sustentarse la condena únicamente en el testimonio de la víctima.
Se considera probado que los hechos tuvieron lugar 11 de julio de 2020, cuando el acusado y la menor coincidieron en una casa de veraneo donde veraneaban ambas familias.
Allí, el procesado se acercó a la víctima mientras esta se bañaba en la playa y, cuando el agua le llegaba por encima de la cintura, la agredió sexualmente.
El TSJA subraya la «total coherencia» del relato de la víctima, el cual cumple con la triple prueba jurisprudencial de credibilidad: persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva -no existía ningún móvil espurio o de venganza- y verosimilitud.
Además, el tribunal destaca que el testimonio está corroborado por pruebas objetivas como el informe médico forense de las lesiones y la declaración del joven al que la menor acudió en shock inmediatamente después del suceso.
Respecto a que el agua ocultara la zona genital a ojos de otros testigos, el tribunal determina que el agresor se aprovechó precisamente de esa circunstancia y de la inferioridad de la menor para actuar.
La pena impuesta por la Audiencia de Huelva, y ahora confirmada por el TSJA, contempla la rebaja de la condena en un grado debido a la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: la de reparación del daño, al haber abonado el acusado 10.000 euros en concepto de daño moral de forma previa al juicio, y la de dilaciones indebidas.
Sobre esta última, la causa penal sufrió una parálisis superior a los cuatro años en el Juzgado de Instrucción por motivos no imputables al investigado.
Además de los tres años de cárcel, ha sido condenado a cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, a la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima a menos de 200 metros durante cuatro años, ya la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto directo con menores por un período de ocho años.

