
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a dos años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual a su sobrina, una joven con una discapacidad psíquica del 65%.
En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado al considerar que la prueba practicada no es suficiente para enervar su derecho a la presunción de inocencia .
Los hechos se remontan al período entre noviembre de 2019 y septiembre de 2021, cuando el acusado convivía con su madre y su sobrina en un domicilio de la capital onubense, una joven, que en el momento de la denuncia tenía 24 años, con retraso mental ligero e importante déficit cognitivo que la hace «fácilmente vulnerable».
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva consideró probado que el tío de la víctima le había realizado tocamientos de forma continuada, aprovechando su discapacidad y la confianza familiar, por lo que le impuso la pena de cárcel y una indemnización de 6.000 euros.
El TSJA, tras revisar las grabaciones del juicio y las pruebas aportadas, ha revocado dicha condena y en la sentencia, ha hecho referencia a testificales, como que la hija del acusado -tía de la víctima y testigo principal de cargo- declaró en la vista oral que la joven era una «mentirosa compulsiva» y que solía inventar relaciones para obtener beneficios personales.
La sentencia del TSJA ha destacado, además, que existía un posible móvil espurio, ya que el acusado se habría negado a regalarle un teléfono móvil a su sobrina antes de que esta interpusiera la denuncia.
Respecto al hallazgo de restos biológicos del acusado en el pantalón de la joven, el TSJA ha indicado que este indicio podría haber sido relevante si se hubiera probado la penetración por la que inicialmente también fue denunciado y que fue descartada por la Audiencia. No obstante, al haber sido condenado únicamente por tocamientos, el ADN en la ropa inferior no guarda una relación directa con el hecho castigado.
Además, el tribunal ha admitido como «posible» la explicación del acusado, quien sostuvo que la prenda pudo mancharse accidentalmente tras haber dejado restos de fluido en una servilleta en el salón después de masturbarse, un acto que la sobrina reconoció haber presenciado de forma casual en una ocasión.
Por todo ello, el alto tribunal andaluz ha concluido que, valorada la prueba en su conjunto, existen dudas razonables sobre la culpabilidad del procesado, por lo que ha dictado su libre absolución.
